El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Ministerial 416, del 29 de octubre de 2026, que establece que el régimen cambiario flexible, introducido mediante la Resolución Ministerial 245 del 26 de junio, se aplica desde la fecha de emisión de esta última y no tiene efecto retroactivo. Sin embargo, la disposición no garantiza que todas las deudas y contratos pactados anteriormente en dólares mantengan automáticamente el tipo de cambio vigente cuando fueron suscritos.
La resolución, firmada por el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Christian Andrés Morales Burgos, contiene un artículo único que declara que la RM 245 es aplicable exclusivamente desde el 26 de junio de 2026 y que sus efectos rigen para lo venidero, en concordancia con el artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En sus considerandos, el Ministerio fundamenta esta determinación en el principio de irretroactividad de las normas, la seguridad jurídica y la protección de las situaciones jurídicas consolidadas. También señala que la aplicación prospectiva de la regulación permite diferenciar las operaciones realizadas antes de su entrada en vigor de aquellas efectuadas posteriormente.
No obstante, el documento no incorpora una disposición específica sobre el tratamiento de los contratos y obligaciones contraídos antes de esa fecha que todavía tienen cuotas o pagos pendientes. Este es precisamente el aspecto que, desde el análisis jurídico, identifica el abogado especialista Richard Miguel Leaños Arteaga.
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La resolución no garantiza mantener el tipo de cambio anterior
Para Leaños, la RM 416 reafirma un principio constitucional que ya estaba vigente y, por tanto, no crea un derecho nuevo para los deudores o acreedores.
El especialista sostiene que la Resolución 245 no necesitaba una disposición adicional para establecer su carácter no retroactivo, debido a que el artículo 123 de la Constitución ya determina que las normas rigen para el futuro. En ese sentido, considera que el valor de la nueva resolución es declarativo y no constitutivo.
Sin embargo, identifica un problema que la normativa no termina de resolver: las obligaciones contraídas antes del 26 de junio, pero cuyo cumplimiento continúa después de esa fecha.
Entre los casos que podrían generar controversia menciona los créditos en dólares con cuotas mensuales, los contratos de alquiler pactados en moneda extranjera y pagados en bolivianos, los saldos pendientes de compraventa y las deudas reconocidas mediante sentencia judicial que todavía no fueron canceladas.
En estas situaciones, explica Leaños, pueden surgir interpretaciones contrapuestas. Por un lado, el acreedor podría considerar que cada cuota con vencimiento posterior al 26 de junio constituye una operación futura y debe calcularse con el tipo de cambio vigente al momento del pago. Por otro, el deudor podría argumentar que las condiciones de la obligación quedaron establecidas cuando se suscribió el contrato.
La RM 416 no define cuál de estas interpretaciones corresponde aplicar de manera general. Según el abogado, la respuesta dependerá de las cláusulas contractuales, las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones pecuniarias y los criterios jurídicos relacionados con los derechos adquiridos y la buena fe contractual.
Por ello, Leaños advierte que interpretar la nueva resolución como una garantía de que todas las deudas anteriores a junio deben pagarse al tipo de cambio de Bs 6,96 supondría atribuirle un alcance que no está expresamente establecido en su artículo único.
La fecha de aplicación también genera interrogantes
Otro aspecto observado por el especialista es la diferencia entre la fecha de emisión de la RM 245 y el inicio de la aplicación de la primera cotización oficial del régimen flexible.
La Resolución Ministerial 245 fue emitida el viernes 26 de junio, mientras que la primera cotización flexible del Banco Central de Bolivia (BCB), fijada en Bs 9,73 por dólar, entró en vigencia el lunes 29 de junio.
Leaños también hace referencia al artículo 32 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, que establece que los actos administrativos producen efectos desde su notificación o publicación.
A partir de estos elementos, identifica posibles controversias sobre las operaciones realizadas entre el 26 y el 28 de junio, cuya resolución podría depender de la fecha de celebración, notificación y pago.
Los contratos definirán el tratamiento de cada obligación
En cuanto al alcance jurídico de la RM 416, Leaños considera que la disposición puede servir como argumento en eventuales procesos, al expresar la posición de la autoridad que emitió la normativa cambiaria. Sin embargo, sostiene que no determina de manera vinculante cómo deben interpretar los jueces el artículo 123 de la Constitución en cada controversia contractual.
El especialista recomienda que las personas y empresas con obligaciones pendientes revisen las cláusulas relacionadas con la moneda de pago, el tipo de cambio y el mantenimiento de valor, además de documentar las fechas de celebración y cumplimiento de sus operaciones.
También plantea considerar la negociación entre las partes antes de acudir a un proceso judicial, tomando en cuenta que las controversias sobre el tipo de cambio pueden depender de las condiciones particulares de cada acuerdo.
En consecuencia, la RM 416 ratifica que el régimen cambiario flexible no tiene efectos retroactivos, pero no establece una regla general para mantener el tipo de cambio originalmente pactado en todas las obligaciones anteriores que continúan vigentes. Su tratamiento dependerá de las condiciones contractuales y de la interpretación jurídica aplicable a cada caso.



























