En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y bajo el mandato del modelo económico plural establecido en la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo presentó el Anteproyecto de Ley de Inversiones, una iniciativa impulsada bajo la gestión del presidente Rodrigo Paz. La propuesta busca movilizar recursos financieros, tecnología y capacidad productiva para acelerar la industrialización, la generación de empleo formal y la inserción del país en cadenas regionales de valor.
La propuesta legal abroga formalmente la Ley N° 516 de Promoción de Inversiones de 4 de abril de 2014, sustituyéndola por un ecosistema institucional y operativo actualizado. Este cambio estructural busca corregir la dispersión normativa e instituir un modelo basado en la previsibilidad jurídica, incentivos condicionados a resultados y facilitación administrativa digital mediante ventanillas únicas.
Nuevos incentivos tributarios y exenciones aduaneras
Uno de los ejes centrales del documento se enfoca en el Régimen de Promoción e Incentivos. En su Artículo 54, la norma establece la exención total del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación definitiva de bienes de capital, maquinaria y equipos nuevos destinados a proyectos productivos elegibles. Esta desgravación tributaria se aplicará durante los primeros tres años posteriores al registro del proyecto, extendible hasta por dos años adicionales según la complejidad de la inversión.
Asimismo, la propuesta introduce el Crédito Tributario por Inversión imputable contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Los incentivos no serán discrecionales, sino que se asignarán mediante una Matriz de Desempeño evaluada sobre 100 puntos por la Agencia Nacional de Inversiones (ANI), distribuidos bajo los siguientes criterios técnicos:
Generación de empleo formal y capacitación.
Exportaciones y generación neta de divisas.
Valor agregado, industrialización y diversificación productiva.
Innovación, investigación y transferencia tecnológica.
Compras nacionales y desarrollo de proveedores.
Descentralización territorial e impacto regional.
Sostenibilidad, tecnologías limpias y eficiencia energética.
Reinversión y compromiso de largo plazo.
Para acceder al crédito tributario del IUE se requerirá un puntaje mínimo de 40 puntos. Las empresas calificadas podrán deducir desde un 25% hasta un 80% del IUE determinado en cada gestión fiscal, de acuerdo con la escala de puntuación alcanzada. Alternativamente, los inversionistas podrán optar por la depreciación acelerada de sus activos fijos e infraestructura, reduciendo hasta en un 50% su vida útil fiscal.
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Institucionalidad especializada y Ventanilla Única
El proyecto normativo fundamenta la creación de la Agencia Nacional de Inversiones (ANI) como una entidad pública autárquica de derecho público, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La ANI asumirá el rol técnico y operativo para evaluar, verificar y monitorear los proyectos de inversión en el país.
A la par, se implementará la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) y el Expediente Único Digital, administrados por la ANI, con el objetivo de unificar y simplificar los trámites administrativos ante las diferentes reparticiones del Estado. Se asignará la figura del "Gestor de Proyecto", un profesional técnico de la ANI encargado de realizar el acompañamiento institucional e interconectar a los privados con los ministerios sectoriales, con plazos de respuesta obligatorios de 10 a 30 días hábiles para evitar dilaciones burocráticas.
Garantías jurídicas, repatriación de capitales y arbitraje
En el marco de la protección patrimonial y la seguridad jurídica, la ley ratifica los principios de trato nacional para la inversión extranjera, trato justo y equitativo, y respeto a la propiedad privada frente a medidas arbitrarias o expropiaciones sin previa e justa indemnización técnica.
De acuerdo con el Artículo 39 de la propuesta legal, los inversionistas extranjeros tendrán garantizado el derecho a transferir al exterior, a través del sistema financiero, utilidades, dividendos, pagos de capital, regalías e indemnizaciones, previo cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la normativa de prevención de legitimación de ganancias ilícitas. No obstante, el texto legal aclara expresamente que la protección estatal no constituye una garantía de rentabilidad, tipo de cambio fijo ni provisión obligatoria de divisas por parte del Estado.
En materia de solución de controversias, se dispone un sistema escalonado compuesto por negociación directa, conciliación y la intervención de Paneles Técnicos. El arbitraje internacional o nacional quedará habilitado de forma estricta cuando medie el consentimiento expreso del Estado mediante contrato, tratado o norma de derecho comunitario, excluyéndose expresamente de esta vía los recursos naturales, tributos, potestades regulatorias e imperio del Estado.
Marco para Alianzas Público-Privadas y reformas del Código Penal
El Anteproyecto regula de forma sustantiva la ejecución de Alianzas Público-Privadas (APP) para infraestructura y servicios de interés público con plazos contractuales de hasta 30 años, prorrogables por 10 adicionales. Estas alianzas mantendrán la regla de selección competitiva y exigirán dictámenes previos de costo-beneficio y sostenibilidad fiscal emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Con el objeto de blindar la gestión pública y la toma de decisiones empresariales, la Ley introduce modificaciones a la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, a la Ley N° 1178 (SAFCO) y a los Artículos 221, 222 y 224 del Código Penal. Dichas modificaciones establecen que los resultados económicos desfavorables, las variaciones de mercado o los incumplimientos contractuales no constituirán, por sí solos, delitos de conducta antieconómica ni mala administración, salvaguardando la responsabilidad penal a casos donde se demuestre dolo, corrupción o fraude deliberado.
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Proyecto de Ley de inversiones tiene tres ejes y fue socializado con regiones, sectores productivos e incluso informales





















